En colaboración con Marvin Menezes y Rafaela Rocha*
El 26 de abril de 2024, el segunda edición de Energy Talks, un evento promovido por TAGD Abogados con el objetivo de propiciar debates sobre los temas más actuales del sector eléctrico.
Entre los paneles que discutieron los problemas y desafíos contemporáneos del mercado de la electricidad y el gas, uno de ellos abordó específicamente la actividad de almacen de energia, con un sesgo en el análisis de desafíos regulatorios y fiscales, que aparecen como un obstáculo al desarrollo de esta nueva frontera ligada al sector energético.
El panel estuvo integrado por Dr. Ricardo Lavorato Tili, Director de ANEEL, con más de 25 años de experiencia en el sector eléctrico, quien se ha enfocado en desafíos regulatorios; y el Dr. Daniel Durão de Andrade, abogado y socio fundador de TAGD Advogados, quien abordó desafíos en el campo tributario.
Si bien puede consistir en una práctica que facilita la integración de la generación a partir de fuentes renovables a nuestro sistema eléctrico, reduciendo los riesgos que trae consigo su intermitencia, la implementación de sistemas de almacenamiento de energía aún es incipiente en el país. Y una de las causas es precisamente la falta de definiciones legales y/o regulatorias para esta actividad en términos de integración al sistema, lo que dificulta atraer las inversiones necesarias.
Si bien ya se ha externalizado el interés de una parte relevante de los inversionistas por iniciar proyectos de almacenamiento de energía eléctrica que se integren a la red del país, la falta de definición sobre las condiciones mínimas para su implementación genera inseguridad y termina repeliendo o postergando -indeterminadamente- la realización esperada.
En opinión del director de ANEEL Ricardo Tili, esta indefinición, sin embargo, no debe ser un obstáculo para el desarrollo de proyectos. Según él, el ANEEL no ofrece ni ofrecerá resistencia a iniciativas relacionadas con sistemas de almacenamiento de energía en Brasil, por el contrario, hay todo el interés y la voluntad de diseñar soluciones integradoras, especialmente en el formato de proyectos piloto.
Resulta que, si bien el empresario puede incluso contar con la cooperación del Regulador para iniciar inversiones destinadas a esta tecnología, por otro lado, existen obstáculos económico-financieros que pueden resultar, al menos por ahora, todavía insuperables.
Así, el objetivo de este artículo es consolidar las discusiones que tuvieron lugar en el evento específicamente en el aspecto tributario, en particular en lo que respecta a los desafíos que serán enfrentados en términos de política tributaria para incentivar el uso de sistemas de almacenamiento de energía en Brasil.
A diferencia de países cuya actual matriz energética exige enormes esfuerzos de descarbonización, justificando el uso más intensivo de sistemas de almacenamiento de energía, en el caso brasileño el uso de estos sistemas tiene el mayor impacto y contribución para garantizar la flexibilidad y seguridad del suministro energético, especialmente frente a Importante participación en la generación de energía a partir de fuentes como la solar y la eólica en nuestra matriz, las cuales han tenido un crecimiento sustancial en los últimos años.
El propio Operador Nacional del Sistema Eléctrico (ONS) destaca la alta variabilidad y difícil previsibilidad de estas fuentes de energía. La situación futura generará una creciente necesidad de flexibilidad para asegurar la igualdad entre generación y carga, evitando incluso el desperdicio de generación.
En este contexto, los sistemas de almacenamiento ciertamente pueden realizar esta función, por lo que no depende sólo del ANEEL, sino también para que los responsables de las políticas fiscales y los legisladores presten atención a esta cuestión.
Más específicamente, abordando los sistemas de almacenamiento de energía (BESS – Battery Energy Storage System o SAEB – Battery Energy Storage System), que funcionan como mediadores entre fuentes de energía intermitentes y cargas variables, es posible almacenar y poner a disposición energía en el lugar y momento deseados. ; es decir, la energía generada en un momento puede utilizarse en otro momento mediante almacenamiento.
BESS se puede incorporar a otras soluciones que van más allá de la estructura interna de generación y almacenamiento de energía, como el acoplamiento con módulos de captura de energía alternativa, como la fotovoltaica y las turbinas eólicas.
La Coordinación General Impositiva (COSIT) de la Renta Federal ya tuvo la oportunidad de evaluar la clasificación tributaria del BESS de iones de litio, resolviendo así en la Solución de Consulta N° 98.178, de fecha 18.5.2020/XNUMX/XNUMX:
“Código NCM: 8507.60.00
Bienes: Sistema de almacenamiento de energía eléctrica en baterías de iones de litio (BESS – Battery Energy Storage Systems), montado en un contenedor de 40 pies, compuesto por equipo convertidor de energía, acumuladores eléctricos (baterías), sistema de gestión de baterías, sistema de gestión de energía y componentes adicionales. para control climático, sensores y sistemas de seguridad”.
Resulta que BESS, hoy en día, en comparación con los activos de generación, en particular solares y eólicos, no tiene un tratamiento fiscal similar, siendo la adquisición de activos de almacenamiento mucho más costosa desde el punto de vista fiscal.
Por ejemplo, destacamos que las tasas del Impuesto de Importación – II y del Impuesto sobre Productos Industrializados – IPI para el BESS son, respectivamente, 18% y 11,25%, mientras que los activos de generación de energía solar y eólica no están gravados o tienen tributación reducida. Cabe recordar también que el Acuerdo ICMS N° 101/1997 de CONFAZ exime del ICMS a las operaciones con equipos y componentes para el aprovechamiento de energía solar y eólica, sin incluir los activos de almacenamiento.
Además, aún no hay claridad sobre la aplicabilidad del beneficio del Régimen Especial de Incentivos al Desarrollo de Infraestructura – REIDI a proyectos específicos de almacenamiento de energía, incluso si están acoplados o asociados a proyectos de generación de energía.
Los estudios económicos indican incluso que la carga fiscal sobre los activos de almacenamiento en comparación con los activos de generación puede ser hasta 10 veces mayor, lo que representa un desincentivo a la inversión.¹
Además, el actual entorno de incertidumbre derivado de la aprobación de la Enmienda Constitucional N° 132, que impulsó la Reforma de la Tributación al Consumo, introduciendo el Impuesto sobre Bienes y Servicios – IBS y la Contribución sobre Bienes y Servicios – CBS, en sustitución del IPI, ISS, ICMS y PIS/COFINS, contribuye a postergar las decisiones de inversión, ya que proyectos de esta naturaleza deben ser analizados en el mediano y largo plazo.
Un punto favorable es que el propio CE nº 132 precisó que la Ley Complementaria preverá la exención del IBS y del CBS en la adquisición de bienes de capital, mediante crédito total e inmediato, aplazamiento o reducción de la tasa en un 100%.
De hecho, el Proyecto de Ley Complementario N° 68/2024 enviado al Congreso Nacional por el Poder Ejecutivo el 25.4.2024 de abril de XNUMX mantiene el sistema REIDI para IBS y CBS, que puede impulsar las inversiones en almacenamiento de energía, si estos proyectos se benefician.
Es, por tanto, fundamental que no sólo avance la regulación sobre el almacenamiento de energía en Brasil, de modo que permita a los agentes tener mayor previsibilidad sobre los límites y posibilidades de acción, sino que también se considere la tributación de manera que se fomente la inversión en almacenamiento. activos, con el fin de contribuir a una mejor eficiencia del sistema eléctrico brasileño.
¹https://www.ecotx.com.br/a-necessidade-de-se-investir-em-armazenamento-de-energia-no-brasil/; https://www.absolar.org.br/absolar-e-sede-mg-debate-retos-y-oportunidades-de-los-sistemas-de-almacenamiento-de-energia-para-el-estado/ y https://cela.com.br/publicacoes/revolucionando-o-setor-eletrico-desbloqueando-o-potencial-transformador-dos-sistemas-de-armazenamento-de-energia/
*Marvin Menezes es socio y Rafaela Rocha es coordinadora del área de Energía de TAGD Advogados
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